Su asamblea, en línea y con el acta que pide el reglamento
Convocatoria con quince días naturales, votación ponderada por porcentaje de valor, quórum calculado en vivo y acta con el respaldo de participación de cada condómino.
La asamblea, paso a paso
Convocatoria
Se publica con al menos quince días naturales de anticipación, sin contar el día de publicación ni el de celebración, y los documentos de la agenda quedan disponibles durante todo ese plazo.
Registro de asistencia y poderes
Cada condómino se identifica y queda registrado con el porcentaje de valor de su filial. Los poderes se cargan y quedan en el expediente de la asamblea.
Quórum en vivo
El sistema calcula el porcentaje de valor presente en tiempo real: dos tercios en primera convocatoria y cualquier número de asistentes en segunda.
Deliberación
Modalidad virtual, presencial o mixta. En virtual queda constancia del medio tecnológico utilizado, como lo pide el reglamento.
Votación ponderada
Cada propietario vota con los votos que corresponden al porcentaje de valor de su propiedad, no una persona un voto. El sistema aplica la mayoría exigida para cada tipo de acuerdo.
Acta y firmeza
El acta se genera con el lugar y tiempo, los puntos de la deliberación, la forma y el resultado de la votación, el contenido de los acuerdos y los documentos que respaldan la participación de cada condómino.
Plazos y contenido del acta según el nuevo Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Decreto Ejecutivo 45214-MIVAH-MEIC-TUR, vigente desde enero de 2026, que habilitó expresamente las asambleas virtuales.
Qué mayoría necesita cada acuerdo
| Mayoría requerida | Acuerdos |
|---|---|
| Unanimidad de todos los propietarios |
|
| Dos terceras partes del valor total |
|
| Mayoría del valor del condominio |
|
Artículo 27 de la Ley 7933, según la reforma introducida por la Ley 10229 de 2022. Regla especial: cuando un solo propietario represente al menos el 50 % del valor total, los acuerdos de dos tercios requieren además el 50 % de los votos restantes reunidos en asamblea. Esta página es una guía de producto, no asesoría legal: consulte a su abogado para su caso concreto.
Los tres libros legales
Libro de actas de la Asamblea
Las actas de cada asamblea de propietarios, con la convocatoria, el quórum, la votación y los acuerdos.
Libro de actas de la Junta Directiva
Las sesiones de la junta directiva y los acuerdos que toma dentro de sus competencias.
Libro de caja
Los egresos por concepto de gastos comunes y los ingresos provenientes del pago de los propietarios o de cualquier otro concepto. Sale del sistema, porque es exactamente lo que el sistema ya registra.
Cómo se legalizan
Solicitud del administrador en la fórmula DBI-05 autenticada por notario, nombramiento vigente, identificación, mínimo cincuenta folios, timbre del Registro Nacional de ₡2.000 y timbre fiscal de ₡125. El trámite en la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario toma cinco días hábiles. Si no hay administrador con nombramiento vigente, cualquier condómino puede solicitarla.
Artículo 32 bis de la Ley 7933 y Circular DRI-039-2020 del Registro Nacional. Verifique los montos vigentes de los timbres al momento del trámite.
Votaciones fuera de asamblea
Consultas y encuestas a los propietarios entre asambleas, con el mismo registro de participación, para tomarle el pulso a la comunidad antes de convocar.
Lleve números, no promesas, a su próxima asamblea
Agende veinte minutos: le mostramos su condominio con sus propios datos y le decimos exactamente qué toma activar la cuenta y migrar los saldos.